Proyecto de derogación del SIPAD. Ingresó a la Cámara de Diputados con la firma de Marcelo Orrego

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PROYECTO DE LEY

DEROGACIÓN DEL SIPAD

Contenido

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Capítulo 1: Instituto eleccionario – Sistema de Participación Abierta Democrática (SIPAD) del Título II de la Ley 2348-N.
ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el artículo 6 de la Ley N° 815-N sobre “Estatuto de los Partidos Políticos”, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°.- Tipos de partidos. Los partidos políticos pueden ser:
a) Partidos provinciales;
b) Partidos municipales;
c) Confederación de partidos;
d) Alianzas o frentes electorales.
ARTÍCULO 3°.- Se sustituye el artículo 11 de la Ley N° 815-N sobre “Estatuto de los Partidos Políticos”, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11°.- Alianzas electorales. Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas o frentes con vistas a determinada elección, siempre que las autoricen en forma expresa las respectivas cartas orgánicas, haciendo conocer el acuerdo que da origen a la alianza o frente al Tribunal Electoral, observando los términos o fechas que se establezcan y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acreditar los pronunciamientos de los órganos máximos partidarios a favor de la alianza o frente;
b) Precisar el nombre adoptado de la alianza o frente;
c) Comunicar los apoderados comunes designados;
d) Presentar la plataforma electoral acordada.
ARTÍCULO 4°.- Se sustituye el artículo 34 de la Ley N° 815-N sobre “Estatuto de los Partidos Políticos”, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34°.- Elecciones internas de candidatos. La nominación de candidatos a cargos electivos en el ámbito de la provincia o de los municipios se hará mediante elecciones internas cerradas o según lo que determine la carta orgánica del partido, el acta constitutiva o las autoridades de las alianzas o frentes electorales, siempre que no vulneren lo prescripto en sus respectivas cartas orgánicas.
En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de géneros.
ARTÍCULO 5°.- Se sustituye el artículo 36 de la Ley N° 815-N sobre “Estatuto de los Partidos Políticos”, que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36°.- Sufragante doloso. El ciudadano que en una elección interna suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez o de cualquiera otra manera sufragase sin derecho y dolosamente, será inhabilitado por cuatro (4) años para elegir y ser elegido, inclusive en las elecciones internas partidarias y para el desempeño de cargos públicos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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