Senado otorgó fuerza de ley a la REFORMA LABORAL
Reforma laboral
…qué cambia para trabajadores y empresas
Nuevo cálculo de indemnizaciones: La indemnización por despido sin causa se calculará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos conceptos no mensuales como aguinaldo y vacaciones. Además, los créditos laborales se actualizarán por el IPC del INDEC más un 3% anual.
Período de prueba más largo: Se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. En empresas de hasta cinco empleados podrá extenderse a ocho meses. Durante ese lapso, el vínculo puede finalizarse sin indemnización, aunque con obligación de registrar y aportar desde el inicio.
Banco de horas y cambios en vacaciones: Se habilita un banco de horas por acuerdo escrito para compensar extras. Las vacaciones podrán fraccionarse en tramos mínimos de siete días y se mantiene el período habitual entre octubre y abril, salvo acuerdo distinto.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea un fondo financiado por empleadores: 1% de las remuneraciones en grandes empresas y 2,5% en MiPyMEs, con posibilidad de aumento mediante aval legislativo.
Fondos de cese laboral: Los convenios colectivos podrán establecer sistemas de capitalización individual. En caso de despido, el trabajador cobrará el monto acumulado.
Fin de multas por empleo no registrado: Se eliminan las sanciones previstas en la Ley 24.013. En su lugar, se promueve la regularización voluntaria sin multas, aunque con obligación de pagar diferencias salariales y previsionales.
Reducción de cargas patronales: Se reduce un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 para MiPyMEs, dentro del régimen de incentivo a la inversión y modernización.
Sentencias en cuotas: Las empresas podrán pagar condenas laborales en hasta seis cuotas (grandes) o doce (MiPyMEs).
Límites a aportes sindicales: Se fijan topes del 0,5% para aportes patronales a cámaras empresarias y 2% para trabajadores. Se elimina la retención automática de cuotas sindicales sin consentimiento.
Registro digital obligatorio: El registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente. Los libros podrán digitalizarse y los salarios deberán pagarse por vía bancaria.
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